Jubilado parcial y trabajador relevista.
Ante las consultas recibidas en la Dirección de Área sobre la jornada que deben realizar tanto el jubilado parcial como el trabajador relevista, se informa que el punto 4 del apartado tercero de las Instrucciones de 29 de enero de 2013 del Director General de Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013 establecen que el régimen de las modificaciones de jornadas en contratos de relevo o jubilaciones parciales cuando así procede experimentarán las adaptaciones procedentes de acuerdo con las jornadas de referencia establecidas en el punto tercero. Se recuerda a todos los centros que teniendo en cuenta que el número de jornadas anuales son de 224, esto implica la siguiente distribución entre jubilados parciales y relevistas: Jubilado parcial que debe realizar un 15% de la jornada: 33 jornadas anuales. Relevista que debe realizar el 85%: 190 jornadas anuales. Jubilado parcial de 2009 que debe realizar un 18% de la jornada :40 jornadas. Re...