Jubilado parcial y trabajador relevista.

Ante las consultas recibidas en la Dirección de Área sobre la jornada que deben realizar tanto el jubilado parcial como el trabajador relevista, se informa que el punto 4 del apartado tercero de las Instrucciones de 29 de enero de 2013 del Director General de Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013 establecen que el régimen de las modificaciones de jornadas en contratos de relevo o jubilaciones parciales cuando así procede experimentarán las adaptaciones procedentes de acuerdo con las jornadas de referencia establecidas en el punto tercero.

Se recuerda a todos los centros que teniendo en cuenta que el número de jornadas anuales son de 224, esto implica la siguiente distribución entre jubilados parciales y relevistas:
  • Jubilado parcial que debe realizar un 15% de la jornada: 33 jornadas anuales.
  • Relevista que debe realizar el 85%: 190 jornadas anuales.
  • Jubilado parcial de 2009 que debe realizar un 18% de la jornada :40 jornadas.
  • Relevista que debe realizar el 85%: 184 jornadas.
  • Jubilado parcial de 2010 que debe realizar 20% de la jornada: 45 jornadas
  • Relevista que debe realizar el 80%: 179 jornadas.
  • Jubilado parcial de 2011 que debe realizar un 23% de la jornada:52 jornadas.
  • Relevista que debe realizar el 78%: 172 jornadas.
  • Jubilado parcial a partir de 2012 que debe realizar un 25%: 56 jornadas
  • Relevista que debe realizar el 75%: 168 jornadas anuales.

El número de jornadas se deben distribuir entre 11 meses, pues un mes se utilizará de disfrute de vacaciones. En este cálculo ya están descontados los fines de semana, festivos 22 días de vacaciones y 3 días de libre disposición, por lo que las jornadas resultantes son de trabajo. No existe ningún impedimento para que el relevista y el jubilado parcial coincidan el mismo día en el trabajo.

En aquellos centros en los que el trabajador relevista estuviese acudiendo todos los días laborables a trabajar en relación al porcentaje de jornada, se recuerda que dicho porcentaje se debe calcular sobre 7 horas y media, así los resultantes serían:
  • Relevista al 85%: 6 horas 22 minutos diarias
  • Relevista al 80%: 6 horas diarias
  • Relevista al 78%: 5 horas 51 minutos diarias.
  • Relevista al 75%: 5 horas 37 minutos diarias.

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