Conferencia de Berlín- Febrero de 1885

S.M el Emperador de Alemania, Rey de prusia, S.M El emperador de Austria, Rey de Hungría. S.M El Rey de los Belgas, S.M El Rey de Dinamarca, S.M el Rey de España, el Presidente de los Estados Unidos de América, el Presidente de la República Francesa, S.M la Reina del Reino Unido, de la Gran Bretaña... Emperatriz de las Indias. S.M El Rey de Italia, S.M El Rey de los Países bajos...., S.M el Rey de portugal... S.M El Emperador de todas las Rusias, S.M el Rey de Suecia y de noruega, el Emperador de los Otomanos:

Deseando establecer en su espíritu de entendimiento mutuo las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización de determinadas regiones de África, y asegurat a todos los pueblos la ventaja de la libre navegación, por los dos principales ríos africanos que desembocan en el océano atlántico; deseosos, por otra parte de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en los futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África, y preocupándonos al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto, previa invitación que les ha sido cursada por el gobierno imperial de Alemania de acuerdo con el Gobierno de la República Francesa, reunir a tal objeto una Conferencia en Berlín...

Capítulo primero: Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países sircunvecinos.

Art, 1º: El comercio de todas las naciones gozará de una completa libertad.

Art 2º: Todos los pabellones, sin distinción de nacionalidad, tendrán libre acceso a todo el litoral de los territorios arriba ennumerados, a los ríos que tengan la desembocadura sobre el mismo, a todas las aguas del Congo y de sus afluentes, incluyendo los lagos, a todos los puertos situados a orillas de estas aguas... Todos los pabellones, sin distinción de nacionalidad, podrán llevar a cabo toda clase de transportes y ejercer el sabotaje marítimo o fluvial, así como el baraje.

Art 3º: Toda mercancía importada en estos territorios por vía marítima, fluvial, o terrestre, o cualquiera que sea su procedencia o el pabellón bajo el cual se realizará la importación, no habrá de pagar ma´s impuestos que aquellos que pudieran ser exigidos en calidad de equitativa compensación por gastos útiles para el comercio.

Art 4º: Las mercancias importadas en estos territorios permanecerán libres de derechos de entrada y de transito.

Art 5º: Toda potencia que ejerza, o llegara a ejercer derechos de soberanía o influencia en los mencionados teritorios no podrá conceder en ellos monopolio ni privilegio de ninguna especie de materia comercial.

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