Programación oposiciones- Horarios



Según esta orden se establece la realización del horario escolar. 
Al igual que en el resto de legislación, os dejaré el enlace para el que quiera consultar la orden completa.

1.1-Distribución del horario
  • La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.  
  • Los Maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales.Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete y media semanales, serán de libre disposición de los Maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesorional o cualquier actividad pedagógica complementaria.
  • Las horas dedicadas a actividades lectivas son veinticinco por semana. A esos efectos se consideran lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilados de los alumnos.
  • Además del horario lectivo, los Maestros dedicarán cinco horas semanales en el centro para la realización de otras actividades (Entrevistas con padres, asistencia a reuniones...)
1.2- Elaboración de horarios
  • La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a criterios como, la permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo, la especialidad del puesto de trabajo, otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.    
  • Todos los Profesores antenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maesto por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.
  • El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección provincial correspondiente.
  • La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes instrucciones. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
  • El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico.     

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